Obligatoriedad del registro de la jornada laboral (3ª y ¿última? parte)

Finalmente parece que las aguas vuelven a su cauce, y la nueva instrucción de la Inspección de Trabajo recoge los cambios establecidos por las últimas sentencias del Tribunal Supremo. En definitiva, deja de ser sancionable la ausencia de registro horario como tal, y se acepta que dicho control quede restringido a los trabajadores a tiempo parcial y a las horas extraordinarias. No obstante, hay que recordar que el empresario deberá en todo momento atenerse a las limitaciones impuestas legislativamente y por convenio, en cuanto a tiempos de trabajo, teniendo en su caso la Inspección de Trabajo plena potestad para sancionar aquellas conductas que las contravengan.

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